¿Y tu ya te amparaste?
¡Ultima llamada!
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CAMPAMENTO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Av. Pino Suárez, entre Corregidora y Venustiano Carranza (metro zócalo)
- Para presentar solicitud de amparo.
- Para información sobre la admisión de amparos y pasos siguientes.
- Para coordinación de actividades y distribución de información.
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INDICACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS AMPAROS
LA PRESENTACIÓN DE LOS AMPAROS
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Los AMPAROS son contra el abuso de autoridad por la violación de la Constitución, artículos 1º, párrafos primero y tercero; 3° inciso c); 4º; 13, 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 22 párrafo primero; 123 párrafos primero segundo y apartado B, fracciones V, XI incisos a), e) y (f) y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva ley es anticonstitucional por que tiene carácter retroactivo, elimina derechos adquiridos, es inequitativa y desaparece la seguridad social como social y pública.
FECHA MÁXIMA DE ENTREGA: Tenemos 30 días para la presentación de los amparos QUE VENCE EL 14 DE MAYO. SE RECIBIRAN SOLICITUDES HASTA EL 11 DE MAYO.
LA SOLICITUD. Es un amparo individual que se presentara colectivamente por centro de trabajo o dependencia. En un formulario se solicita el amparo con la firma, nombre y domicilio la presentación del amparo, la lista se integra con compañeros de un servicio o centro de trabajo, o institución (Conviene no mezclar distintas instituciones).
DOCUMENTOS: Se necesita presentar 1.- talón de pago, 2.- copia credencial de elector, y 3.- comprobante de trabajo o acreditar ser derechohabiente del ISSSTE (5 copias). Los compañeros de los estados pueden enviar por correo la documentación. La cooperación es de $100.00 en el Banco HSBC CUENTA 4011 253762, a nombre de José Antonio Vital o SEMPO, solicitar formato a los correos
coali@servidor.unam.mx
y
sempo@correo.unam.mx
o dirigirse a la página web
www.forolaboral.com.mx
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DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE AMPARO?
En el Campamento para dar seguimiento y vigilancia a los amparos interpuestos en contra de la nueva ley del ISSSTE, la carpa se ubicara a un costado de la entrada principal sobre la calle de pino Suárez entre las calles de Corregidora y Venustiano Carranza. A las 5 PM, se realizara un acto informativo.
Las solicitudes para la presentación de amparo, se recibirán hasta el día 11 de mayo. En este mismo lugar, el sábado 5 a las 10:00 hrs. Se realizara reunión informativa sobre la admisión de amparos.
INFORMACION: José Antonio Vital Galicia, Alianza de Trabajadores de la Salud y Empleados Públicos, 04455-2112-7490; Prof. Irma Acela, Coordinación Nacional de jubilados de la CNTE-SNTE, 04455-1576-8170; Martín López, sección 12 de Sagarpa, 04455-1815-6634; Román Díaz, Movimiento Obradorcita-Apimac,
fax 5676-1789;
coali@servidor.unam.mx
y
sempo@correo.unam.mx
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www.forolaboral.com.mx
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| ¿PORQUE LA NUEVA LEY ES NEGATIVA PARA LOS TRABAJADORES?
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- Los amparos se presentan contra la nueva ley debido a que viola el articulo 123 y la ley Federal del Trabajo, al ser una ley con aplicación retroactiva por la desaparición de la jubilación dinámica y por años de servicio y por que restringe el tiempo de atención de una enfermedad a 52 semanas a jubilados, a trabajadores activos y familiares derechohabientes.
- El amparo procede ante la pérdida del carácter público y social del ISSSTE y la seguridad social, al transformarse en privado y mercantil la protección social del trabajo establecida como responsabilidad del Estado.
- El amparo es contra de la pérdida de derechos adquiridos, ya que restringe el acceso a los servicios médicos y la protección ante los riesgos y accidentes laborales, elimina la pensión dinámica y cancela 17 prestaciones sociales para mejorar la calidad de vida de los empleados públicos. Desaparece y mercantiliza el ahorro laboral como sucede en los préstamos personales constituidos con base al 1% del salario del trabajador en la ley anterior, en la nueva ley el fondo colectivo de ahorro de 2.4 millones de trabajadores pasa al patrimonio del Instituto, dicho fondo acumulado en 47 años se estima que debiera superar los 75 mil millones de pesos. Los intereses en la nueva ley representaran mínimo el 125% de la tasa de los CETES interbancarios a 28 días con los prestamos se regirán con los criterios bancarios a pesar de ser un ahorro colectivo de los trabajadores al Servicio del Estado. Con la nueva ley desaparece la entrega del fondo del SAR y del Fovissste, los cuales se integrarán a la cuenta individual. Desaparece así el fondo de retiro que con la ley anterior un trabajador con salario promedio de 5 mil pesos recibía poco más de 130 mil pesos.
- Además la nueva ley es inequitativa debido a que los trabajadores pagarán el doble de cuota que la dependencia como patrón, para los fondos de pensiones pasará la aportación del trabajador del 3.5 al 6.5% del salario base, mientras que el gobierno como patrón reduce su aportación del 3.5% al 3.17. El Estado establece una aportación social del 5.5% del salario mínimo del D.F. de 1997 que representa $1.30.
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| ORGANIZACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS AMPAROS:
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La presentación de los amparos para defender los derechos adquiridos, se acompaña de la reorganización de los trabajadores en cada centro de trabajo. En cada reunión o asamblea por centro de trabajo se deberán nombrar comisiones que vigilen la defensa de nuestros derechos y definan las acciones en cada centro de trabajo el día 2 de mayo y la participación en el acto central en frente a la Suprema Corte de Justicia, el día 1º de mayo.
En cada estado se propone la formación de coordinaciones estatales y regionales con la integración de los representantes de cada centro de trabajo. Nacionalmente se propone la formación de una Coordinación Nacional de Empleados Públicos, con la participación de los representantes de cada centro de trabajo y las coordinaciones estatales, regionales y los sindicatos, delegaciones y secciones democráticas.
NOTA: Los trabajadores tenemos derecho a reunirnos, a deliberar y a tomar las acciones para la defensa y mejoramiento de nuestras condiciones laborales, sociales y económicas. La autoridad no debe intervenir en la vida de la organización de los trabajadores. La autonomía, la libertad sindical se establece en el artículo 123 de la constitución.
Actos Informativos de 14 a 16 hrs. Lunes. Hospital 1º de Octubre, martes. CMN 20 de Nov. Félix Cuevas. Miércoles Hospital Zaragoza ISSSTE, jueves Hospital Tacuba del ISSSTE.
En resumen:
La NUEVA LEY QUE DEROGARÁ NUESTROS DERECHOS ACTUALES:
- Oculta la corrupción y el desfalco de los fondos de pensiones y de la seguridad social acumulados durante más de 50 años. Se transfieren a la banca privada más de 1.6 billones de pesos.
- No se presentó previamente un diagnóstico de la problemática del ISSSTE.
- Se realizó a espaldas de los trabajadores el pueblo de México.
- Se aplicará retroactivamente a trabajadores, jubilados. ES ANTICONSTITUCIONAL.
- Desaparece la protección social del trabajo. Ahora se vuelve individual la seguridad, depende de lo que ahorre cada trabajador para obtener una pensión y las prestaciones.
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